Las prestaciones por maternidad quedan exentas del IRPF

Las prestaciones por maternidad quedan exentas del IRPF

El Tribunal Supremo ha establecido hace escasos días, que las prestaciones por maternidad de las que se hace cargo la Seguridad Social quedan exentas de tributar en IRPF. Esta resolución ratifica una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2017.

El fallo del Tribunal Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad puede incluirse en el supuesto previsto del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando menciona que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad” , y es que teniendo en cuenta el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, todas las disposiciones nombradas anteriormente son situaciones protegidas , de conformidad con el Código Civil, o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.

De acuerdo con esta sentencia, todos los contribuyentes que incluyeron en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016, y 2017 la prestación por maternidad, pueden solicitar la devolución de dicho impuesto al no haber prescrito dichos años fiscales.

Procedimiento para solicitar la devolución de la tributación en IRPF de la prestación por maternidad

La Administración Tributaria propone que procedamos de la siguiente manera para solicitar la devolución:

En primer lugar, se debe presentar por escrito una solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se dio lugar la prestación.

En segundo lugar, se ha de presentar una fotocopia de la declaración y de los datos fiscales del ejercicio que reclamas junto a la solicitud de rectificación de autoliquidación e ingresos indebidos. Es importante incluir dos fotocopias del modelo firmado para que la Administración pueda sellarla a fecha de su recepción. También se permite la opción enviar toda la anterior documentación por correo certificado administrativo.

 

Plazo para presentar la reclamación

Podremos presentar la solicitud de rectificación antes de los cuatros años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la renta reclamada. Si dicha declaración se presentó fuera de plazo, podremos solicitar a la reclamación desde el día siguiente a la presentación de la declaración de la renta en cuestión.

Si esta reclamación se considera oportuna y procedente, Hacienda rectificará la resolución de la renta presentada y ajustará la cantidad indebidamente dispuesta en su momento, más los intereses de demora correspondientes.

Desde POMARES nos ponemos a su entera disposición para asesorarle en esta reclamación de ingresos indebidos y aclararle cualquier duda al respecto.